Oficialía del registro civil número 4 de SANTA ANA

A continuación te facilitamos toda la información que puedas necesitar sobre la Oficialía del Registro Civil número 4 de SANTA ANA (IXTLAHUACA. Teléfono, Dirección, Horario y datos de contacto.

Dirección: DELEGACIÓN MUNICIPAL, SANTA ANA IXTLAHUACA

Titular de la oficialía: MARÍA GUADALUPE QUIJANO PEDRAZA

Localidad: SANTA ANA

Municipio: IXTLAHUACA

Teléfono: SIN TELEFONO

Horario: 09:00 A 16:00 HRS.

Correo electrónico: ixtlahuaca_04@hotmail.com

Cómo llegar a la Oficialía del Registro Civil número 4 de SANTA ANA

Horario de atención de la Oficialía del Registro Civil número 4 de SANTA ANA

A continuación te indicamos el horario de atención al público de la Oficialía del Registro Civil número 4 de SANTA ANA . Debes tener en cuenta que el horario que te mostramos es el horario habitual y que puede variar en días festivos o periodos vacacionales.
Te recomendamos que si necesitas acudir a la Oficialía del Registro Civil número 4 de SANTA ANA , te pongas en contacto con ellos a través del número de teléfono que encontrarás en esta misma página para que te puedan confirmar el horario de atención para el día en el que tengas pensado acudir.

09:00 A 16:00 HRS.

Teléfono de la Oficialía del Registro Civil número 4 de SANTA ANA

Teléfono: SIN TELEFONO

Trámites del Registro Civil de SANTA ANA

La finalidad del sistema de estado civil es registrar los hechos y actos del estado civil de las personas.

Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 2015.

Los titulares de las misiones mexicanas en el extranjero, en su calidad de registradores civiles, están autorizados a expedir actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como a realizar copias certificadas.

Los documentos del estado civil expedidos por las oficinas consulares, como las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción, así como sus copias certificadas, tienen plenos efectos jurídicos a nivel nacional sin necesidad de legalización o apostillado ni de registro ante ninguna autoridad en México, ya que son documentos expedidos por una autoridad federal mexicana.

Registros de acta de Nacimiento en el Registro Civil de SANTA ANA

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30, las misiones mexicanas en el exterior podrán registrar como mexicanos nativos a quienes hayan

  • Nacidos en el territorio de la República Mexicana, independientemente de la nacionalidad de sus padres.
  • Hijo de padre o madre mexicanos, o de ambos, nacido en el territorio nacional, nacido en el extranjero.
  • Hijo de padre o madre mexicanos nacido en el extranjero, o ambos, por naturalización.
  • Los hijos nacidos a bordo de buques de guerra o mercantes mexicanos, independientemente de la nacionalidad de los padres, previa presentación del certificado expedido por el comandante de la nave o aeronave en la que se registre el nacimiento; y
  • Los hijos nacidos en el extranjero de miembros del Servicio Exterior Mexicano, si están acreditados en el extranjero.

La Ley de Nacionalidad, que entró en vigor el 20 de marzo de 1998, establece que son mexicanos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, los hijos de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional o los hijos de padres mexicanos nacidos en México, que hayan nacido dentro de los 300 días siguientes al 20 de marzo de 1998, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional sobre la no pérdida de la nacionalidad mexicana.

Los 300 días terminaron el 14 de enero de 1999, en cuyo caso el nacido en el extranjero (hijo de padre o madre mexicanos que no haya nacido en territorio mexicano) ya no tiene derecho a transmitir la nacionalidad mexicana a esos hijos a partir de esa fecha.

Con el "Decreto por el que se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción III del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano" (DOF 06.06.2016); el "Decreto por el que se reforma el artículo 82 (hoy el artículo 84) del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano" (DOF 22.08. 2016) del DOF y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el registro de nacimiento de personas nacidas en territorio nacional, que se encuentren en el extranjero" (DOF 13.02.2017), la autoridad consular, como juez del estado civil, podrá expedir actas de nacimiento a los mexicanos residentes fuera del territorio nacional que no hayan sido registrados oportunamente conforme a la normatividad aplicable.

Requisitos para los nacidos en el extranjero

1. Presentación de la persona inscrita y comparecencia de ambos padres.

2. Presentación de la prueba de la nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:

  • Certificado de nacimiento;
  • Declaración de ciudadanía mexicana;
  • Carta de naturalización;
  • Pasaporte mexicano;
  • Registro consular de alta seguridad.

Los mexicanos que tuvieran otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos una declaración de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Los ciudadanos mexicanos naturalizados deberán acreditar que no han perdido la nacionalidad mexicana en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. presentar un certificado de nacimiento local (copia certificada) o una prueba de nacimiento. Si el certificado de nacimiento local está en un idioma distinto al español o al inglés, deberá aportarse una traducción al español.

Si la partida de nacimiento local se ha expedido en un país distinto al de la inscripción, deberá estar legalizada o apostillada. 4.

4. si el padre no comparece y no se presenta el acta de matrimonio de los padres del solicitante o si el registro lo hace otra persona, el propio padre deberá hacer la solicitud o presentar un poder especial expedido por un notario o cónsul mexicano en el que se haga constar la solicitud para que el nombre del padre sea inscrito en el registro.

5. dos testigos mayores de 18 años.

6. Identificación de todas las personas que participan en el registro.

Se recomienda que la inscripción se realice en la representación correspondiente al lugar de residencia de los interesados, independientemente del lugar del extranjero donde se haya producido el nacimiento. Para los mexicanos que viajan por otro país, el registro se realiza en cualquier consulado del itinerario, siempre y cuando el nacimiento se haya producido fuera de México.

La inscripción del nacimiento es gratuita y la primera transcripción es gratuita siempre que la expida la oficina consular donde se realizó la inscripción; las transcripciones certificadas posteriores están sujetas a una tasa.

Requisitos para los nacidos en el país de origen

  1.  Presentación del solicitante y comparecencia de ambos padres.
  2.  Prueba de nacimiento en México.
  3.  En el caso de una madre extranjera, deberá presentar una prueba de residencia en México para demostrar que la persona a registrar tiene derecho a la ciudadanía mexicana por haber nacido en el territorio nacional (ius soli).
  4.  Documentos que acrediten la identidad del interesado.
  5. Documentos que acrediten la identidad y la ciudadanía de los padres.
  • Certificado de nacimiento
  • Declaración de ciudadanía mexicana
  • Carta de naturalización
  • Pasaporte mexicano
  • Registro consular de alta seguridad.

Los mexicanos que tuvieran otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos una declaración de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Los ciudadanos mexicanos naturalizados deberán acreditar que no han perdido la nacionalidad mexicana en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. documentos que demuestren la descendencia de los padres.

7. Prueba de domicilio.

Este trámite sólo puede realizarse en la representación correspondiente a la residencia de los interesados en el extranjero.

8. Si el padre no está presente y no se ha presentado el acta de matrimonio de los padres del solicitante, o si otra persona realiza el registro, el padre deberá solicitarlo por sí mismo o presentar un poder especial expedido por un notario o cónsul mexicano en el que se haga constar la solicitud.

9. Dos testigos mayores de 18 años.

10. Identificación de todas las personas que participan en el registro.

Póngase en contacto con el consulado mexicano más cercano a su residencia en el extranjero y pida a un funcionario consular que le asesore sobre su caso, le explique qué documentos puede presentar o cuáles debe obtener, y le asesore y ayude a realizar las verificaciones pertinentes en México, incluida la verificación de la ausencia de un registro de nacimiento anterior (Constancia de Inexistencia de Registro).

El costo de la obtención de los documentos a presentar ante la representación mexicana para llevar a cabo el registro correrá a cargo de los usuarios.

La inscripción de nacimiento es gratuita y la primera copia es gratuita siempre que la expida el consulado donde se realizó la inscripción. Las copias certificadas posteriores están sujetas a una tasa.

Registro de actas de matrimonio en el Registro Civil de SANTA ANA

La inscripción de matrimonios en los consulados sólo es posible si

sólo si ambas partes son ciudadanos mexicanos.

REQUISITOS PREVIOS :

Los requisitos para casarse son los siguientes:

  • Solicitud escrita firmada por ambas partes y con la declaración de dos testigos.
  • Contrato matrimonial: separación de bienes o unión de hecho.
  • Certificado de salud firmado por un médico cualificado.
  • Prueba de la ratificación de las firmas.
  • Notificación de la celebración del matrimonio.

Los requisitos para la celebración del matrimonio son los siguientes:

  • Las partes contratantes deberán acreditar su nacionalidad mexicana.
  • En el caso de los menores de edad, se requiere el consentimiento por escrito del tutor legal o del guardián legal.
  • Presencia de las partes contratantes.
  • Presencia de dos testigos de cada parte contratante.
  • Documentos oficiales de identificación válidos con fotografías de las partes contratantes y de las personas que intervienen en la escritura.
  • Copia certificada del certificado de defunción del cónyuge fallecido si una o ambas partes son viudas.
  • Copia certificada de la sentencia de divorcio, si procede.
  • Pago de impuestos de acuerdo con la legislación fiscal federal aplicable.

Nota: Las misiones aún no están autorizadas a celebrar matrimonios entre mexicanos del mismo sexo.

Los mexicanos que tuvieran otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todo caso una declaración de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Los ciudadanos mexicanos naturalizados deberán acreditar que no han perdido la nacionalidad mexicana en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Registros de acta de defunción en el Registro Civil de SANTA ANA

La inscripción en una oficina consular sólo se hará si el fallecido tiene nacionalidad mexicana y murió en el extranjero.

REQUISITOS :

1. Copia certificada del certificado de defunción expedido por la autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por un médico cualificado.

2. Prueba de la nacionalidad mexicana del fallecido por:

  • Pasaporte
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de ciudadanía mexicana
  • Carta de naturalización mexicana
  • Declaración de nacionalidad mexicana.

Para los mexicanos que tenían otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998, se debe presentar en todos los casos una declaración de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Los mexicanos naturalizados deberán acreditar que no han perdido la nacionalidad mexicana en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. declaración de fallecimiento por parte de familiares o testigos, que deberán presentar una identificación oficial con fotografía.

Se recomienda encarecidamente que los familiares del fallecido soliciten el certificado de defunción en nuestras oficinas consulares, ya que será útil para una serie de trámites.

En el caso de inhumación o cremación en la Ciudad de México, el certificado de defunción emitido por el consulado correspondiente debe acompañar el traslado del cuerpo.

El registro de una defunción es gratuito, pero la expedición de copias certificadas tiene un coste.

Nota: En algunos casos, el cónsul puede exigir documentos adicionales a los indicados aquí, ya que cada país tiene sus propias especificidades en cuanto a las oficinas de registro locales.

Copias certificadas del estado civil consular

Si el registro de un nacimiento (nacido en el extranjero o nacional), matrimonio o defunción ocurrió en un consulado mexicano, puede solicitar una copia certificada del acta de nacimiento en el consulado mexicano más cercano a su domicilio en el extranjero.

REQUISITOS

  1.  Presentarse en la oficina consular.
  2.  Una copia simple de la partida de nacimiento expedida por la oficina consular.
  3.  Documento oficial de identidad del solicitante.
  4.  Un poder simple en caso de que la persona que solicite la copia certificada sea un tercero, o un certificado de matrimonio o un documento que acredite su interés legal.
  5. El pago de las tasas correspondientes en la forma y cuantía establecidas por la Ley Federal de Tasas.

 

Copias certificadas de los certificados de nacimiento adminitos en el país

Si la inscripción del nacimiento fue aprobada en una oficina del registro civil del país, se puede solicitar una copia certificada del acta de nacimiento en la sección consular mexicana más cercana al lugar de residencia en el extranjero.

REQUISITOS

  1.  Ir al consulado.
  2.  Una copia simple del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano.
  3.  Identificación oficial del solicitante.
  4.  Un poder simple, si la persona que solicita la copia certificada es un tercero, o un documento que acredite su interés legal.
  5. El pago de las tasas correspondientes en la forma y cuantía que establece la Ley Federal de Tasas.

 

Registro de documentos en México

Si el interesado no tiene la posibilidad de inscribir a un hijo en el extranjero o de inscribir la defunción de una persona, puede inscribir el certificado de nacimiento o de defunción extranjero en el Registro Civil de su lugar de residencia si presenta el documento extranjero legalizado o apostillado y traducido por un traductor especializado autorizado por el Tribunal Supremo.

Para más información, póngase en contacto con la oficina del registro civil más cercana a su lugar de residencia.

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